Girmogen

  ASOCIACIÓN GIRMOGEN  

 

 
 
 
 

 

 
LA ASOCIACIÓN
 
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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GIRMOGEN

    Titulo I: Disposiciones generales
    Titulo II: Órganos de Representación de la Asociación
    Titulo III: De los miembros de la Asociación
    Titulo IV: Del Régimen Económico y Financiero, contabilidad y documentación
    Titulo V: De la modificación de los Estatutos
    Titulo VI: Disolución y liquidación
    Disposiciones adicionales

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- DENOMINACIÓN.
    Con la denominación “Asociación GIRMOGEN” , nombre cuyas siglas significan grupo de investigación de Retraso Mental de origen genético, se constituye la Asociación en régimen de autonomía como una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 marzo, que le sean aplicables en cada momento.

    Artículo 2.- OBJETIVOS Y FINES.
    Entre los objetivos de la Asociación se encuentran:

  • - Potenciar la investigación y colaborar en áreas educativas, sociales y científicas con centros, entidades y profesionales dedicados al estudio y atención de la retraso mental.
  • - Defender los derechos y ayudar en la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas de retraso mental y de sus familias.
  • - Promover la creación y colaboración de Unidades o Centros especializados de evaluación, diagnostico, asesoramiento genético, prevención, seguimiento, tratamiento.
  • - Elaborar y mantener un registro nacional de casos para un mejor estudio y caracterización de cada entidad.
  • - Informar a la sociedad sobre las características de las patologías que originan retraso mental, prestando servicios de orientación y ayuda tendentes a su prevención.
  • - Priorizar dentro del retraso mental la investigación del Síndrome X Frágil y la colaboración con las entidades vinculadas a dicha entidad.
  • - Asesorar a las asociaciones de pacientes sobre aspectos científicos y éticos de los proyectos de investigación que sean vehiculazos a través de dichas asociaciones.

    Artículo 3.- ACTIVIDADES.
    Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

  • a) Asesorar a familiares, profesionales, instituciones estatales, organismos de Comunidades Autónomas, entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, sobre el retraso mental en general.
  • b) Promover actividades de formación e intercambio de proyectos, experiencias e investigaciones.
  • c) Colaborar con instituciones públicas y privadas en los estudios y/o trabajos conjuntos que favorezcan el conocimiento de esta problemática.
  • d) Celebrar cursos, seminarios, congresos, conferencias, jornadas, etc. que contribuyan a la divulgación e investigación del retraso mental en general.
  • e) Cualquier otro tipo de actividades y objetivos relacionados con la protección e intereses de los profesionales dedicados al estudio del retraso mental.

    Artículo 4.- PERSONALIDAD.
    La Asociación posee personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

    Artículo 5.- ÁMBITO Y DOMICILIO.
    El ámbito de actuación de la Asociación se extenderá a todo el territorio del Estado Español.

    El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el domicilio particular de la secretaria de la Asociación. En el momento de la constitución está ubicado en: C/ Simón Aranda nº 9, 1º D. 47002 Valladolid

    La Asociación, para la realización y cumplimiento de sus objetivos, fines y actividades podrá disponer de otras sedes, cuando así lo acuerden los órganos de dirección de la misma.
    La Asociación podrá disponer de delegaciones en diferentes ciudades que se irían estableciendo de forma progresiva. El cambio de domicilio se comunicará al registro de asociaciones.

    Artículo 6.- DURACIÓN.
    La Asociación se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

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TITULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 7.- CLASES DE ÓRGANOS.
    Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General como órgano supremo y la Junta Directiva como órgano colegiado de dirección permanente.

    SECCIÓN 1ª - LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 8.- LA ASAMBLEA GENERAL.
    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación integrado por los miembros que la componen.     Tendrán derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General todos los miembros de la Asociación Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las Asambleas. En el caso de que a algún miembro de la Junta Directiva le resultase imposible la asistencia, podrá delegar por postal o electrónico su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

    También podrán asistir, si así lo ordena o autoriza el Presidente, otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Asociación, los cuales tendrán voz pero no voto.

    Todos los miembros estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, tanto los presentes como los ausentes. A estos últimos se les notificarán, por correo postal o electrónico, los acuerdos adoptados.

    Artículo 9.- CONVOCATORIA.
    La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
    La Asamblea ordinaria será convocada por el Presidente y deberá reunirse al menos una vez al año, para aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, el balance del ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.

    La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicite por postal o electrónico un conjunto de miembros no inferior al cinco por ciento.

    En la convocatoria, tanto de la Asamblea Ordinaria como de la Extraordinaria, deberá indicarse la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea General y el orden del día de la reunión. La convocatoria habrá de realizarse mediante postal o electrónico, postal o electrónico, dirigido a todos los miembros con derecho a voto y deberá ser recibida por éstos con al menos 30 días de antelación a su celebración. El mencionado plazo podrá reducirse si concurren razones de urgencia.

    Artículo 10.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
    Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
  • b) Aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva y las cuentas y el balance del ejercicio anterior.
  • c) Aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias si las hubiere.
  • e) Resolver definitivamente acerca de la admisión, expulsión y suspensión temporal de los miembros de la Asociación.
  • f) La integración en una Federación o Confederación de Asociaciones o el abandono de alguna de ellas.
  • g) Solicitar la declaración de utilidad pública e interés sanitario.

    Artículo 11.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
    Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) La modificación de los Estatutos.
  • b) La disolución de la Asociación.
  • c) Acordar actos de disposición sobre bienes de la Asociación cuando esta operación supere el treinta por ciento del valor de su patrimonio.
  • d) La aprobación de los reglamentos de régimen interno de la Asociación.
  • e) Todas aquellas que, aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, se estime oportuno por razones de urgencia no esperar a la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

    Artículo 12.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
    Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva. En su ausencia, dichos cargos serán desempeñados, respectivamente, por el Vicepresidente y el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente. En su defecto, el Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los miembros al inicio de la reunión.

    Corresponderá al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.

    Artículo 13.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
    La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados, al menos un veinte por ciento de los miembros de la Asociación.

    En todo caso, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, aún no habiendo sido previamente convocados por postal o electrónico, postal o electrónico, si reunidos todos los miembros de la Asociación decidieran por unanimidad celebrarla.

    Artículo 14 - ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
    Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados. Sin embargo, para modificar los Estatutos, exigir derramas a los miembros o acordar la disolución de la Asociación será preciso que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría de dos tercios de los asistentes con derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá ser presentada a la Asamblea por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a instancia de un treinta por ciento de los miembros, quienes deberán comunicarlos por postal o electrónico, postal o electrónico, a la Junta Directiva.

    El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, quien, dando fe de cuanto en ella se contenga, la firmará con el visto bueno del Presidente.

    Las actas de la Asamblea General podrán ser aprobadas al finalizar la misma o bien en la siguiente reunión que se convoque. Desde el momento en que sea aprobada el acta, los acuerdos contenidos en la misma gozarán de fuerza ejecutiva, la cual no se verá suspendida por la impugnación de los mismos, salvo que la autoridad administrativa o judicial resuelva en sentido contrario.

    Las certificaciones de las actas de las Asambleas serán expedidas por Secretario con el visto bueno del Presidente.

    Artículo 15.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.
    Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios miembros o terceros, los intereses de la Asociación.

    Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán anulables. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde que fueron adoptados, y la de los acuerdos anulables en el de cuarenta días.

    Para la impugnación de los acuerdos nulos está legitimada cualquier persona que acredite interés directo; para la impugnación de los acuerdos anulables están legitimados los miembros asistentes a la Asamblea que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto y los miembros de la Junta Directiva.

    El miembro de la Asociación, o tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la Asamblea, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación dentro de los plazos arriba establecidos, a fin de que ésta pueda notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre. Una vez notificada la Asamblea, ésta podrá dejar sin efecto el acuerdo o sustituirlo válidamente por otro. Si la Asamblea no lo hiciera así en el plazo de tres meses desde la notificación de la Junta Directiva, podrá el miembro de la Asociación, o el tercero, ejercitar la acción de impugnación del acuerdo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

    SECCIÓN 2ª - LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 16.- LA JUNTA DIRECTIVA.
    La Junta Directiva es el órgano rector y de gobierno de la Asociación y ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General. Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

    La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General entre los miembros que componen la Asociación, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

    La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales.

    Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. Tendrán un periodo de duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El presidente saliente ocupará el cargo de vocal en el próximo periodo de forma automática.

    Deberá reunirse al menos una vez cada semestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

    La Junta Directiva podrá designar en su seno una comisión ejecutiva que tendrá las funciones delegadas que le confiera la propia Junta.

    Artículo 17.- NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.
    Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los requisitos:

  • a- Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
  • b- Ser socio/a de la Asociación.
  • c- Ser mayor de edad y estar en posesión de todos los derechos civiles.
  • d- Se abrirá un plazo de presentación de candidaturas a los cargos del equipo directivo, hasta 15 días antes de la Asamblea; si no hubiera candidaturas, podrán proponerse a la Junta Directiva saliente y /o por un numero de socios no inferior a una cuarta parte de los socios/as.
  • e- Para la elección de vocales bastará la presentación verbal del candidato.

    De todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecidos se dará traslado a los miembros de la Asociación junto con la convocatoria de la Asamblea General.

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del periodo de su mandato, por renuncia voluntaria, por pérdida de la condición de miembro de la Asociación o por acuerdo de la Asamblea General.

    Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de la Asamblea General para la elección de los cargos vacantes.

    Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, los miembros de la Junta Directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos hasta que la Asamblea General designe a quienes haya de sustituirles.

    Artículo 18.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
    Corresponde a la Junta Directiva la representación de la Asociación en juicio y fuera de él y en toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los Estatutos.

    Por lo tanto, son competencias de la Junta Directiva:

  • a) Ostentar la plena representación de la Asociación en todos los ámbitos.
  • b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • c) Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Asociación y llevar su gestión económica y administrativa.
  • d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades.
  • e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos.
  • f) Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos miembros.
  • g) Administrar los fondos que se recauden.
  • h) Nombrar con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.
  • i) Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión, administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación.
  • j) Percibir de cualquier Administración Pública o entidad privada las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que sea beneficiaria la Asociación.
  • k) Librar los fondos de la Asociación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad, o en cualquier otro Banco o establecimiento, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, firmando al efecto talones, cheques, órdenes y demás documentos, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos en general.
  • l) Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando además las que, en su caso, estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas.

    Artículo 19.- CONVOCATORIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
    La Junta Directiva se reunirá física o virtualmente con la periodicidad que sus miembros determinen y también siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten al menos dos miembros de la Junta. Las reuniones de la Junta Directiva serán al menos dos veces al año.

    La convocatoria de la reunión la realizará el Presidente con un plazo mínimo de 7 días antes de su celebración, expresando la fecha, hora, el lugar y el orden del día. Asistirán a las reuniones las personas que la Junta Directiva ordene o autorice.

    En el caso de no ser posible su asistencia a una reunión, los miembros de la Junta Directiva únicamente podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

    Para que la Junta Directiva pueda adoptar acuerdos válidamente será preciso que estén presentes en la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En el caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.

    Los acuerdos de la Junta Directiva se recogerán en el libro de actas, que serán firmados por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas se expedirán por le Secretario con el visto bueno del Presidente.

    Artículo 20.- EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
    El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación y de su Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica.

    Serán funciones del Presidente:

  • a) Ejercitar, en nombre de la Asociación, las facultades que tiene atribuidas la Junta Directiva.
  • b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.
  • c) Representar a la Junta directiva en aquellas reuniones con entidades públicas o privadas donde se requiera.
  • d) Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Asociación.
  • e) Autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones, contratos, convenios, registros y correspondencia.
  • f) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y por el cumplimiento de estos Estatutos.
  • g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación requiera o aconseje para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • h) Proponer a la Junta Directiva planes, programas y sistemas de organización que mejoren la eficacia de la Asociación y proporcionar asesoramiento a los órganos de gobierno en la toma de decisiones en asuntos de su competencia.

    En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en las que no pudieran estar ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán presididas por el miembro de la Junta Directiva de más edad.

    Artículo 21.- EL SECRETARIO.
    Serán funciones del Secretario:

  • a) Redactar las actas y convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • b) Expedir certificados de las referidas actas con el visto bueno del Presidente.
  • c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de socios/as y el libro de actas.
  • d) Llevar y custodiar los libros de actas y otros documentos oficiales de la Asociación, así como asegurar que estén conformes a derecho.
  • e) Cursar a los organismos correspondientes las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio Social.
  • f) En caso de ausencia o enfermedad del Secretario éste será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente.

    Artículo 22.- EL TESORERO.
    Serán funciones del Tesorero:

  • a) Llevar la contabilidad de la Asociación.
  • b) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos que éste ordene.

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TITULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 23.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
    Pueden formar parte de la Asociación todos los profesionales que trabajen en el ámbito del retraso mental.

    Tendrán condición de miembros colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que, aún no teniendo entre sus fines principales el estudio de personas afectadas con retraso mental, colaboran habitualmente con la Asociación en la consecución de sus fines.

    Artículo 24.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.
    Los profesionales que quieran pertenecer a la Asociación, deberán presentar la solicitud por postal o electrónico a la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación que acredite sus datos.

    Para designar a personas físicas o jurídicas como miembros colaboradores de la Asociación, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva y la autorización de las mismas.

    La resolución o denegación de admisión del solicitante por parte de la Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

    Artículo 25.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.
    Se podrá perder la condición de miembro de la Asociación:

  • a) Por fallecimiento.
  • b) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse a la Junta Directiva, la cual informará a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.
  • c) Por conductas incorrectas que supongan la vulneración de los fines de la Asociación o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 27 de estos Estatutos, o que ocasionen desprestigio o menoscabo a la Asociación o perturben gravemente la normal convivencia entre los miembros de la misma.

    En el caso del último párrafo anterior, deberá incoarse previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al miembro presuntamente infractor, quien deberá haber sido informado con anterioridad de los hechos que hayan dado lugar a la adopción de tal medida.

    Los miembros colaboradores perderán tal condición a petición propia, cuando dejen de colaborar con la Asociación o cuando demuestre contradicción con los fines y valores que ésta propugna.

    Artículo 26.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
    Los miembros, a través de sus representantes legales, tendrán los siguientes derechos:

  • a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  • b) Elegir o ser elegidos para los puestos de representación y ejercicio de cargos directivos.
  • c) Ejercer la representación que se les confiere en cada caso.
  • d) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  • e) Exponer en la Asamblea General y en la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Federación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  • f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación
  • g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  • h) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
  • i) Formar parte de los grupos de trabajo.

    Artículo 27.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
    Son obligaciones de los miembros:

  • a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  • b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.
  • c) Satisfacer las cuotas que se puedan establecer.
  • d) Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
  • e) No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación.
  • f) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que pudieran ser designados por la Asamblea General hasta su cese en el mismo.

    Artículo 28.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
    Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones. Dichas sanciones podrán consistir en apercibimiento, pérdida de derechos (desde un mes como mínimo hasta un año como máximo) y la separación definitiva de la Asociación.     La Junta Directiva será el órgano competente para incoar el expediente sancionador y acordar la sanción que deberá imponerse. Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá interponerse recurso en el plazo de cinco días, que se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre.

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TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓNDE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 29.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los miembros que la componen, llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

    Artículo 30.- RECURSOS ECONÓMICOS.
    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación están constituidos por:

  • a) Las cuotas y derramas que satisfagan sus miembros y las aportaciones económicas que realicen los miembros colaboradores.
  • b) Los rendimientos de su patrimonio.
  • c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se hagan a favor de la Asociación.
  • d) Las cantidades que se perciban a través de convenios, conciertos y contratos suscritos con entidades publicas y/o privadas.
  • e) Los ingresos obtenidos de las actividades fines estatutarios.
  • f) Cualquier otra aportación o recurso lícito que obtenga para ser destinado al cumplimiento de sus fines.

    Artículo 31.- CUOTAS.
    La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, que aprobara, en su caso, la cuantía de las cuotas ordinarias que periódicamente deberán satisfacer los miembros de la Asociación.

    Artículo 32.- OTRAS APORTACIONES DE LOS MIEMBROS.
    Si los fondos disponibles de la Asociación, unidos a los ingresos ordinarios previsibles, resultaran insuficientes para cubrir los gastos previstos con relación a un ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama que se abonará a prorrata entre los miembros. Tal acuerdo deberá ser adoptado con una mayoría de los 2/3 de los miembros asistentes a la Asamblea General.

    Artículo 33.- PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y EJERCICIO SOCIAL.
    El patrimonio fundacional de la Asociación 140€

    El presupuesto anual de la Asociación es indeterminado.

    El presupuesto ordinario de ingresos y gastos del ejercicio corriente será presentado por la Junta Directiva, para su aprobación, a la Asamblea General ordinaria que se celebrará dentro de los seis primeros meses de cada año.

    El ejercicio social comenzará el uno de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre.

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TITULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Artículo 34.- INICIATIVA DE MODIFICACIÓN.
    La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 50% de los socios/as inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios/as, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

    Artículo 35.- PROYECTO DE MODIFICACIÓN.
    Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o en su caso, lo devolverá a la ponencia para un nuevo estudio.

    En el supuesto que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirla en el Orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

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TITULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    Artículo 36.- DISOLUCIÓN.
    La Asociación se disolverá:
  • a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada a instancia de la Junta Directiva o de miembros que representen los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Junto con la convocatoria, los convocantes deberán poner a disposición de los miembros una exposición detallada y razonada de las causas por las que se ha llegado a la necesidad de disolver la misma. El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados con derecho a voto.
  • b) Por sentencia judicial firme.
  • c) Por alguna de las causas determinadas en el artículo 30 del Código Civil.

    Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, ésta deberá resolver si la Junta Directiva vigente hasta ese momento se encargará de las tareas de liquidación o se nombrará para tal fin una comisión liquidadora.

    Artículo 37.- LIQUIDACIÓN.
    Una vez disuelta la Asociación se abrirá el periodo de liquidación, durante el cual se procederá a la enajenación de los activos de la Asociación, cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Terminada la liquidación, se formará el balance final, que deberá someterse para su aprobación por la Asamblea General.

    El haber social resultante después de satisfacer los créditos que existan contra la Asociación, se destinará a la entidad pública o privada que en el ámbito del Estado se haya caracterizado en su obra a favor de orientar, facilitar, asesorar, investigar, colaborar en áreas educativas o científicas de personas, centros, entidades o profesionales dedicados al estudio y atención del Retraso Mental de Origen Genético y sus afectados.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

    A.- ASESORES CIENTíFICOS.
    Serán profesionales reconocidos de diversas especialidades que por su trayectoria, puedan asesorar y orientar a la Asociación en aspectos relacionados con el Retraso Mental y sus afectados.

    El número será ilimitado. Serán elegidos por la Junta Directiva quien propondrá su nombramiento a la Asamblea General.

    B.- IMPREVISTOS.
    Aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos se le aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 marzo de 2002 y disposiciones complementarias

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