Artículo 7.- CLASES DE ÓRGANOS.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General como órgano supremo y la Junta Directiva como órgano colegiado de dirección permanente.
SECCIÓN 1ª - LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación integrado por los miembros que la componen.
Tendrán derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General todos los miembros de la Asociación Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las Asambleas. En el caso de que a algún miembro de la Junta Directiva le resultase imposible la asistencia, podrá delegar por postal o electrónico su representación en otro miembro de la Junta Directiva.
También podrán asistir, si así lo ordena o autoriza el Presidente, otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Asociación, los cuales tendrán voz pero no voto.
Todos los miembros estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, tanto los presentes como los ausentes. A estos últimos se les notificarán, por correo postal o electrónico, los acuerdos adoptados.
Artículo 9.- CONVOCATORIA.
La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea ordinaria será convocada por el Presidente y deberá reunirse al menos una vez al año, para aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, el balance del ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.
La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicite por postal o electrónico un conjunto de miembros no inferior al cinco por ciento.
En la convocatoria, tanto de la Asamblea Ordinaria como de la Extraordinaria, deberá indicarse la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea General y el orden del día de la reunión. La convocatoria habrá de realizarse mediante postal o electrónico, postal o electrónico, dirigido a todos los miembros con derecho a voto y deberá ser recibida por éstos con al menos 30 días de antelación a su celebración. El mencionado plazo podrá reducirse si concurren razones de urgencia.
Artículo 10.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- a) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
- b) Aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva y las cuentas y el balance del ejercicio anterior.
- c) Aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.
- d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias si las hubiere.
- e) Resolver definitivamente acerca de la admisión, expulsión y suspensión temporal de los miembros de la Asociación.
- f) La integración en una Federación o Confederación de Asociaciones o el abandono de alguna de ellas.
- g) Solicitar la declaración de utilidad pública e interés sanitario.
Artículo 11.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- a) La modificación de los Estatutos.
- b) La disolución de la Asociación.
- c) Acordar actos de disposición sobre bienes de la Asociación cuando esta operación supere el treinta por ciento del valor de su patrimonio.
- d) La aprobación de los reglamentos de régimen interno de la Asociación.
- e) Todas aquellas que, aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, se estime oportuno por razones de urgencia no esperar a la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva. En su ausencia, dichos cargos serán desempeñados, respectivamente, por el Vicepresidente y el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente. En su defecto, el Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los miembros al inicio de la reunión.
Corresponderá al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
Artículo 13.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados, al menos un veinte por ciento de los miembros de la Asociación.
En todo caso, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, aún no habiendo sido previamente convocados por postal o electrónico, postal o electrónico, si reunidos todos los miembros de la Asociación decidieran por unanimidad celebrarla.
Artículo 14 - ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados. Sin embargo, para modificar los Estatutos, exigir derramas a los miembros o acordar la disolución de la Asociación será preciso que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría de dos tercios de los asistentes con derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá ser presentada a la Asamblea por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a instancia de un treinta por ciento de los miembros, quienes deberán comunicarlos por postal o electrónico, postal o electrónico, a la Junta Directiva.
El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, quien, dando fe de cuanto en ella se contenga, la firmará con el visto bueno del Presidente.
Las actas de la Asamblea General podrán ser aprobadas al finalizar la misma o bien en la siguiente reunión que se convoque. Desde el momento en que sea aprobada el acta, los acuerdos contenidos en la misma gozarán de fuerza ejecutiva, la cual no se verá suspendida por la impugnación de los mismos, salvo que la autoridad administrativa o judicial resuelva en sentido contrario.
Las certificaciones de las actas de las Asambleas serán expedidas por Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 15.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.
Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios miembros o terceros, los intereses de la Asociación.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán anulables. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde que fueron adoptados, y la de los acuerdos anulables en el de cuarenta días.
Para la impugnación de los acuerdos nulos está legitimada cualquier persona que acredite interés directo; para la impugnación de los acuerdos anulables están legitimados los miembros asistentes a la Asamblea que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto y los miembros de la Junta Directiva.
El miembro de la Asociación, o tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la Asamblea, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación dentro de los plazos arriba establecidos, a fin de que ésta pueda notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre. Una vez notificada la Asamblea, ésta podrá dejar sin efecto el acuerdo o sustituirlo válidamente por otro. Si la Asamblea no lo hiciera así en el plazo de tres meses desde la notificación de la Junta Directiva, podrá el miembro de la Asociación, o el tercero, ejercitar la acción de impugnación del acuerdo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.
SECCIÓN 2ª - LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano rector y de gobierno de la Asociación y ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General. Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General entre los miembros que componen la Asociación, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. Tendrán un periodo de duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El presidente saliente ocupará el cargo de vocal en el próximo periodo de forma automática.
Deberá reunirse al menos una vez cada semestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
La Junta Directiva podrá designar en su seno una comisión ejecutiva que tendrá las funciones delegadas que le confiera la propia Junta.
Artículo 17.- NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los requisitos:
- a- Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
- b- Ser socio/a de la Asociación.
- c- Ser mayor de edad y estar en posesión de todos los derechos civiles.
- d- Se abrirá un plazo de presentación de candidaturas a los cargos del equipo directivo, hasta 15 días antes de la Asamblea; si no hubiera candidaturas, podrán proponerse a la Junta Directiva saliente y /o por un numero de socios no inferior a una cuarta parte de los socios/as.
- e- Para la elección de vocales bastará la presentación verbal del candidato.
De todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecidos se dará traslado a los miembros de la Asociación junto con la convocatoria de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del periodo de su mandato, por renuncia voluntaria, por pérdida de la condición de miembro de la Asociación o por acuerdo de la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de la Asamblea General para la elección de los cargos vacantes.
Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, los miembros de la Junta Directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos hasta que la Asamblea General designe a quienes haya de sustituirles.
Artículo 18.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Corresponde a la Junta Directiva la representación de la Asociación en juicio y fuera de él y en toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los Estatutos.
Por lo tanto, son competencias de la Junta Directiva:
- a) Ostentar la plena representación de la Asociación en todos los ámbitos.
- b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- c) Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Asociación y llevar su gestión económica y administrativa.
- d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades.
- e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos.
- f) Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos miembros.
- g) Administrar los fondos que se recauden.
- h) Nombrar con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.
- i) Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión, administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación.
- j) Percibir de cualquier Administración Pública o entidad privada las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que sea beneficiaria la Asociación.
- k) Librar los fondos de la Asociación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad, o en cualquier otro Banco o establecimiento, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, firmando al efecto talones, cheques, órdenes y demás documentos, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos en general.
- l) Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando además las que, en su caso, estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas.
Artículo 19.- CONVOCATORIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La Junta Directiva se reunirá física o virtualmente con la periodicidad que sus miembros determinen y también siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten al menos dos miembros de la Junta. Las reuniones de la Junta Directiva serán al menos dos veces al año.
La convocatoria de la reunión la realizará el Presidente con un plazo mínimo de 7 días antes de su celebración, expresando la fecha, hora, el lugar y el orden del día. Asistirán a las reuniones las personas que la Junta Directiva ordene o autorice.
En el caso de no ser posible su asistencia a una reunión, los miembros de la Junta Directiva únicamente podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva.
Para que la Junta Directiva pueda adoptar acuerdos válidamente será preciso que estén presentes en la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En el caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se recogerán en el libro de actas, que serán firmados por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas se expedirán por le Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 20.- EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación y de su Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica.
Serán funciones del Presidente:
- a) Ejercitar, en nombre de la Asociación, las facultades que tiene atribuidas la Junta Directiva.
- b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.
- c) Representar a la Junta directiva en aquellas reuniones con entidades públicas o privadas donde se requiera.
- d) Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Asociación.
- e) Autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones, contratos, convenios, registros y correspondencia.
- f) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y por el cumplimiento de estos Estatutos.
- g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación requiera o aconseje para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- h) Proponer a la Junta Directiva planes, programas y sistemas de organización que mejoren la eficacia de la Asociación y proporcionar asesoramiento a los órganos de gobierno en la toma de decisiones en asuntos de su competencia.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en las que no pudieran estar ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán presididas por el miembro de la Junta Directiva de más edad.
Artículo 21.- EL SECRETARIO.
Serán funciones del Secretario:
- a) Redactar las actas y convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- b) Expedir certificados de las referidas actas con el visto bueno del Presidente.
- c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de socios/as y el libro de actas.
- d) Llevar y custodiar los libros de actas y otros documentos oficiales de la Asociación, así como asegurar que estén conformes a derecho.
- e) Cursar a los organismos correspondientes las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio Social.
- f) En caso de ausencia o enfermedad del Secretario éste será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente.
Artículo 22.- EL TESORERO.
Serán funciones del Tesorero:
- a) Llevar la contabilidad de la Asociación.
- b) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos que éste ordene.